En este mes de julio la bandera del Perú se lucirá en los distintos hogares. Conoce lo que tendrás que pagar si es que no cumples con la tradición por Fiestas Patrias.
En el Perú, una de las tradiciones más importantes durante el mes de julio, que celebra las Fiestas Patrias, es la colocación de la bandera en todos los hogares. Este acto no solo es protocolar, sino también una obligación legal y, en caso de no cumplirla, podría haber sanciones económicas.
Es fundamental recordar que, aunque la tradición dicta izar la bandera peruana durante todo el mes de julio, su obligatoriedad rige desde el 15 hasta el 31 de julio. Durante este periodo, las autoridades municipales suelen inspeccionar los hogares para garantizar el cumplimiento de esta norma.
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Si no se cumple con esta normativa, se enfrentarán sanciones. Las multas varían según el municipio, pero en general ascienden a montos significativos. Por ejemplo, si no se coloca la bandera, la multa es del 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), lo que equivale a 515 soles. +
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En casos más graves, donde la bandera se encuentre deteriorada, sucia, rota o en mal estado, la sanción puede llegar nada menos que hasta el 50% de una UIT, es decir, 2300 soles.
Algunos de los distritos donde es obligatorio colocar la bandera son Magdalena del Mar, Punta Negra, San Isidro y Cercado de Lima. Para mantener vivas las tradiciones patrióticas, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha dispuesto el embanderamiento general obligatorio en viviendas, instituciones públicas, privadas, locales comerciales y otros predios del Cercado de Lima, con motivo del 203° aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú.
(Foto: Andina)
Esta disposición, contemplada en la Ordenanza 2200-MML y sus modificatorias, establece sanciones para los propietarios que no cumplan con este acto cívico, con multas que van desde el 10 % de 1 UIT (S/515) hasta el 25 % de 1 UIT (S/1287.50).
Cabe mencionar que la colocación de la bandera bicolor en buen estado debe hacerse en la parte central superior del frontis del inmueble. En el caso de las entidades públicas, la bandera debe llevar el escudo nacional, mientras que, para viviendas, negocios o entidades privadas, la bandera debe ser sin escudo.
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